
Suprema Corte establece bancos no pueden descontar deudas cuentas nómina
Santo Domingo.-La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) retuvo la postura jurisprudencial de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera.
Salvo convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico, por lo tanto, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-PS-22-0717 de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.
-
Compartir en: