Nueva ley de registro civil prevé la pérdida de la nacionalidad dominicana

Nueva ley de registro civil prevé la pérdida de la nacionalidad dominicana

23 Enero 2023 Nacionales

Santo Domingo.-La ley 4-23, que regula los actos del Estado Civil, promulgada recientemente por el presidente Luis Abinader, contempla la renuncia y readquisición de la nacionalidad dominicana.

Otorga competencia al Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) para regular los requisitos, condiciones y formalidades para la renuncia o readquisición de la nacionalidad dominicana, como rectora del registro civil y en el ejercicio de sus facultades reglamentarias. Así lo establece el artículo 144.

“Todo dominicano o dominicana por nacimiento o naturalización, conforme a la Constitución y las normas requeridas a tales fines, que por voluntad propia opte por adquirir una nacionalidad distinta a la de su país de origen, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela, podrá renunciar a su nacionalidad o a adquirirla luego de haber renunciado”, dispone el artículo 139.

Conforme al párrafo de ese artículo, esta disposición se aplica a los hijos e hijas de padres de origen extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad dominicana y en su país no se acepta la doble nacionalidad.

En ese sentido, establece que tanto ellos como sus descendientes pueden renunciar a la nacionalidad dominicana, agotando el proceso ordinario que prevé la misma legislación.

Los requisitos exigidos son presentación de un acto formal o declaración jurada debidamente firmada por la persona renunciante, y si es menor de edad, por sus padres o tutor legal, en la cual deje establecido claramente su interés de renunciar a la nacionalidad dominicana; acta de nacimiento del renunciante; cédula de identidad y electoral y pasaporte, si lo posee.

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