Hasta 4 años de prisión a quien denuncie de “mala fe” un hecho que dé lugar a acción de extinción de dominio

Hasta 4 años de prisión a quien denuncie de “mala fe” un hecho que dé lugar a acción de extinción de dominio

27 Julio 2022 Nacionales

Santo Domingo.-La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución ilícita iniciada, y sostenida de mala fe y de manera dolosa, con el fin de causar daño a la persona afectada, será sancionada con una pena de 2 a 4 años de prisión menor.

Según la ley de Extinción de Dominio en el artículo 30, párrafo II, además será sancionada con una multa de 50 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.

El artículo 29 de la referida ley establece que cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes.

La denuncia se hará de manera oral o escrita, personalmente, por mandatario con poder especial y en la medida de lo posible consignarán, además, la descripción de los bienes que el denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio.

El artículo 30 de la referida ley establece que la identidad de todo particular que presente una denuncia en los términos señalados en el artículo 29 será revelada a las partes por parte del Ministerio Público, quien podrá iniciar la acción de oficio o como consecuencia de la interposición de una denuncia.

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